LEY DE AUTISMO

Estimada comunidad :

Junto con saludar, nos dirigimos a ustedes en el contexto de la implementación educativa de la Ley de Autismo N° 21.545, específicamente en lo referido al artículo 24 sobre la difusión de los derechos de las personas con una condición dentro del Espectro Autista. El artículo establece que es deber del Estado la difusión de sus derechos, considerando la obligatoriedad para los establecimientos educacionales de contar con carteles u otros formatos de comunicación en los cuales se señale que las personas autistas deben recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y ante cualquier circunstancia, entre otros principios fundamentales que garantizan el pleno ejercicio de sus derechos, la protección a sus trayectorias educativas y el fortalecimiento de una educación inclusiva de calidad.